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Reglamento Estadio BBVA

El presente REGLAMENTO será de aplicación general y obligatoria para todos los ASISTENTES y cualquier otra persona que tenga acceso y/o uso de los ABONOS, PALCOS, BUTACAS y ÁREAS DE USO COMÚN para un determinado EVENTO y podrá ser modificado total o parcialmente por la ADMINISTRACIÓN en cualquier momento para adecuarlo a las necesidades de funcionamiento y operación del ESTADIO y la seguridad de los ASISTENTES.

 La posesión y administración del ESTADIO corresponden a la ADMINISTRACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el presente REGLAMENTO. Los ASISTENTES tendrán los derechos y obligaciones que se estipulan en el presente REGLAMENTO.

Bastará el mero uso, acceso u ocupación de cualquier ASISTENTE para que se considere que las personas que realizan dichos actos aceptan y se sujetan a las normas y disposiciones mencionadas en este REGLAMENTO.

Todo ASISTENTE y/o ABONADO será el único y total responsable del uso que se le dé a su ABONO o BOLETO y de las sanciones que esto genere en su caso, sin perjuicio de que tal uso lo haya realizado un tercero que haya adquirido el ABONO o BOLETO por motivos de préstamo, cesión, venta, extravío, robo, hurto, etc.

DEFINICIONES:
Los siguientes términos del presente REGLAMENTO tendrán la definición que se describe a continuación:
• ABONADO: Persona que adquiere el derecho temporal para el acceso a cierta localidad del ESTADIO para una serie de EVENTOS.
• ABONO: Derecho temporal para el acceso a cierta localidad del ESTADIO para una serie de EVENTOS, representado por medio de un dispositivo otorgado por la ADMINISTRACIÓN.
• ADMINISTRACIÓN: El Club de Futbol Monterrey Rayados o cualquier otra persona física o moral que éste designe.
• ÁREAS DE USO COMÚN: Instalaciones o áreas dentro del ESTADIO, mismas que consisten en pasillos, accesos, ornamentos, anuncios, baños, restaurantes, escaleras, Tienda Oficial, etc.
• ASISTENTE: Cualquier persona que tenga acceso y/o uso de los PALCOS, CLUB SEATS, BUTACAS y/o ÁREAS DE USO COMÚN.
• BOLETO: Documento o pase de acceso proporcionado a los ASISTENTES, que les permite el acceso al PALCO, CLUB SEAT o BUTACA, sobre el que se ha concedido el derecho de uso para determinado EVENTO.
• BUTACAS: Son las localidades del ESTADIO sobre las cuales los ABONADOS o ASISTENTES adquieren derechos para acceder a los EVENTOS. De igual manera, se consideran BUTACAS las localidades de Planta Baja o Planta Alta y, en general, todos los lugares definidos para observar los EVENTOS, cuenten o no con un asiento individual.
• CLUB SEAT: Butacas diferenciadas correspondientes a las Zonas Premium ubicadas en la zona central Oriente o Poniente de la Planta Baja del ESTADIO.
• ESTADIO: Inmueble denominado Estadio BBVA Bancomer, ubicado en el Municipio de Guadalupe, Nuevo León, que consta de terreno y construcción que conjuntamente forman un recinto para la presentación de EVENTOS, el cual está integrado, entre otras localidades, por PALCOS, CLUB SEATS, BUTACAS, ÁREAS DE USO COMÚN y demás áreas dentro del mismo inmueble.
• ESTACIONAMIENTO: Espacio exterior dentro del predio del ESTADIO, habilitado para fines de permanencia temporal de vehículos.
• EVENTO: Espectáculo, encuentro deportivo o similar operado por la ADMINISTRACIÓN, donde la misma sea responsable de expedir y/o entregar los accesos al ESTADIO a los ASISTENTES, que puede estar compuesto por una o varias funciones o presentaciones que constituyen una unidad o serie.
• FALTA NO GRAVE: Aquella que, aun no siendo considerada por la ADMINISTRACIÓN como FALTA GRAVE, constituya un incumplimiento a las más elementales normas de comportamiento en un EVENTO.
• FALTA GRAVE: Es una falta importante, significativa o evidente que atente contra la moral o las buenas costumbres, se clasifique o no como un ilícito penal que pueda significar daños a una persona o sus bienes. Asimismo, se considerará como FALTA GRAVE la reincidencia en una FALTA NO GRAVE y todo aquello que determine la ADMINISTRACIÓN para cada caso en particular.
• LEY: Conjunto de normas y reglas jurídicas vigentes, promulgadas por los órganos legislativos o administrativos de carácter federal, estatal y/o municipal, expedidas para su cumplimiento general o especial, por la autoridad competente.
• LOCALIDADES PREMIUM: PALCOS y CLUB SEATS.
• PALCO: Espacio para uso privado, también conocido como SUITE, ubicado dentro del ESTADIO y sobre el cual ciertas personas tienen derechos exclusivos de uso.
• PARTIDO DE ALTO RIESGO O ALTA SEGURIDAD: Evento deportivo que, por definición de la LIGA MX o cualquier AUTORIDAD, sea deportiva, municipal, estatal o federal, requiere la aplicación de operativos, medidas y procedimientos especiales y/o extraordinarios para la preservación de la seguridad de los ASISTENTES e instalaciones del ESTADIO.
• PASE DE ESTACIONAMIENTO: Documento válido al portador que otorga acceso al ESTACIONAMIENTO por TEMPORADA, TORNEO o EVENTO.
• REGLAMENTO: Es el presente instrumento designado para establecer las reglas de uso del ESTADIO y en especial sobre sus áreas de PALCOS, CLUB SEATS, BUTACAS, ESTACIONAMIENTOS y ÁREAS DE USO COMÚN, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los ASISTENTES.
• TEMPORADA: Serie de partidos o EVENTOS designados por las autoridades deportivas y compuesto por dos TORNEOS.
• TORNEO: Serie de partidos o EVENTOS designados por las autoridades deportivas y limitados por un periodo de tiempo determinado.

Las definiciones antes mencionadas podrán ser expresadas en plural o singular, femenino o masculino, utilizando mayúsculas o minúsculas, de tal manera que, para efectos de interpretación del presente instrumento, éstas tengan el mismo significado.

DEL USO DEL ABONO O BOLETO PARA TODA LOCALIDAD EN EL ESTADIO

Cada ABONADO utilizará su ABONO o BOLETO y ocupará el Asiento en la Fila y Sección descritos en el mismo y lo hará de manera ordenada, pacífica y conforme a la moral y las buenas costumbres. Los ABONOS en ningún momento y bajo ninguna circunstancia podrán ser utilizados para fines distintos a los expresamente autorizados.

REGLAS GENERALES DEL ESTADIO

1. A todo el personal de los diferentes servicios que ingrese a la zona de PALCOS, CLUB SEATS y BUTACAS o cualquier otra localidad con acreditación, llave o dispositivo de acceso se le podrá efectuar una revisión corporal.
2. No se permite ingresar alimentos o bebidas al ESTADIO.
3. La ADMINISTRACIÓN se reserva el derecho de prohibir el ingreso de personas que no acaten las presentes normas o interfieran en las operaciones del ESTADIO.
4. Cada ASISTENTE, sin importar su edad, debe contar de manera física con un ABONO o BOLETO al momento de ingresar al recinto. No es válido el ingreso con una fotocopia, imagen o cualquier otra reproducción del ABONO o BOLETO original.
5. La ADMINISTRACIÓN se reserva el derecho de solicitar a cualquier ASISTENTE que presente físicamente su ABONO o BOLETO. Esto puede ocurrir en cualquier zona dentro del ESTADIO y en cualquier momento mientras el ASISTENTE se encuentre dentro o en las inmediaciones del ESTADIO.
6. Los ASISTENTES deberán seguir y respetar en todo momento las medidas de seguridad para el acceso a los PALCOS, CLUB SEATS y BUTACAS, a fin de facilitar la seguridad de todos los ASISTENTES.
7. Los ASISTENTES no pueden ingresar a la cancha de juego por ningún motivo. El incumplimiento de esta regla se considera FALTA GRAVE y causa el desalojo inmediato del ESTADIO y la cancelación definitiva del ABONO.

DEL USO DE PALCOS, CLUB SEATS, BUTACAS Y ÁREAS DE USO COMÚN

8. Cada ASISTENTE utilizará el PALCO, CLUB SEAT o BUTACA con la ubicación de Asiento, Fila y Sección descrita en su ABONO o BOLETO y lo hará de manera ordenada, pacífica y conforme a la moral y las buenas costumbres. Los PALCOS, CLUB SEATS y BUTACAS en ningún momento y bajo ninguna circunstancia podrán ser utilizados para fines distintos de los expresamente autorizados. 
9. Los ASISTENTES no pueden llevar invitados a una zona sin contar con un ABONO o BOLETO correspondiente para cada invitado.
10. En el supuesto de que cualquier ASISTENTE tenga conocimiento de que otra persona se encuentra incumpliendo con cualquiera de las disposiciones contenidas en este REGLAMENTO, se abstendrá de reclamar el hecho directamente a dicha persona o exigir el cumplimiento. En su lugar, deberá notificar el hecho a la ADMINISTRACIÓN por conducto de sus colaboradores, para que aquella proceda según corresponda.
11. Al efecto, queda estrictamente prohibido para los ASISTENTES al PALCO, CLUB SEAT, BUTACA o ÁREAS DE USO COMÚN introducir mascotas o animales en general, salvo que estos sean apoyo para personas con discapacidad y/o considerados débiles visuales.
12. Cada ASISTENTE deberá utilizar los servicios e instalaciones de las ÁREAS DE USO COMÚN conforme a su naturaleza y destino.
13. Para asegurar el cumplimiento de los protocolos de seguridad, es conveniente que cada ASISTENTE procure mantener su atención visual y auditiva a los anuncios respectivos en las pantallas o bocinas del ESTADIO.
14. La permanencia de los ASISTENTES en el PALCO durante cualquier EVENTO estará condicionada a contar, dentro del PALCO, con la presencia de por lo menos una persona mayor de edad.
15. El uso de los PALCOS será:

a. Para los espectadores de los distintos EVENTOS.
b. Durante las horas y días que se establezcan para cada EVENTO.

16. Los daños causados por los ASISTENTES a las instalaciones del ESTADIO y a los PALCOS, CLUB SEATS o BUTACAS deberán ser reparados por cuenta y costo del responsable y/o titular del ABONO o BOLETO que goce del derecho sobre dicha localidad, sin perjuicio de ser sujetos a las sanciones establecidas por el presente REGLAMENTO.
17. En caso de cometerse alguna infracción a las disposiciones del presente REGLAMENTO, los ASISTENTES podrán ser retirados del PALCO, CLUB SEAT, BUTACA y/o del ESTADIO por la ADMINISTRACIÓN, además de ser responsables por los gastos que se causen para la adecuada reparación de las áreas afectadas, así como de los demás daños y perjuicios que se causen por su incumplimiento.
18. Cada ASISTENTE deberá reparar los daños que causen él o sus invitados a los servicios e instalaciones de las ÁREAS DE USO COMÚN. La ADMINISTRACIÓN es la responsable de contratar los trabajos de reparación correspondientes a los daños, con cargo al responsable y/o titular del ABONO o BOLETO que hubiere causado el daño.

LINEAMIENTOS PARA LOS ASISTENTES

Los ASISTENTES estarán obligados a respetar los siguientes lineamientos para el uso de las distintas localidades e instalaciones del ESTADIO (PALCOS, CLUB SEATS, BUTACAS y ÁREAS DE USO COMÚN):

19. Los horarios para el uso de las distintas localidades e instalaciones serán fijados exclusivamente por la ADMINISTRACIÓN para cada EVENTO. En caso de que no se determine, se entenderá que el horario para uso será el comprendido entre las dos horas anteriores al inicio del EVENTO y hasta dos horas después de concluido el mismo.
20. Todo vehículo deberá contar con un PASE DE ESTACIONAMIENTO para ingresar a los ESTACIONAMIENTOS del ESTADIO. Esto aplica también para vehículos del personal de seguridad de los ASISTENTES.
21. A los choferes y personal de seguridad de los ASISTENTES se les permitirá detener su vehículo en las puertas de acceso en la Zona de Estacionamiento VIP y/o predefinido para ello, sólo por el mínimo tiempo que requiere el descenso o ascenso de los pasajeros.
22. En las áreas de circulación vehicular del ESTADIO la velocidad de circulación será de 15 km/h como máximo.
23. Todos los conductores de vehículos deberán respetar los sentidos de circulación e indicaciones del personal de operación de estacionamientos.
24. Los conductores darán preferencia de paso a los peatones.
25. Los ASISTENTES deberán respetar los cajones de estacionamiento asignados para personas con discapacidad. La ADMINISTRACIÓN retirará con grúa aquellos vehículos que no porten el distintivo o permiso oficial como discapacitados que otorga la autoridad de Policía y Tránsito competente o al que la ADMINISTRACIÓN le haya concedido el permiso. El incumplimiento de este lineamiento se considera FALTA GRAVE.
26. A fin de mantener la seguridad del ESTADIO, y con el propósito de controlar la entrada y salida de personas al mismo, la ADMINISTRACIÓN establecerá los mecanismos más adecuados para su control.
27. La ADMINISTRACIÓN se reserva el derecho de condicionar el acceso al ESTADIO a que el ASISTENTE presente, en forma inmediata, ABONO o BOLETO. 
28. Los ASISTENTES deberán vestir de manera apropiada, de acuerdo al decoro y las buenas costumbres, atendiendo las indicaciones de la ADMINISTRACIÓN.
29. Una vez que el ASISTENTE ingrese a PALCOS o CLUB SEATS, el personal de seguridad de los ASISTENTES deberá permanecer en sus vehículos o en el exterior de las puertas de acceso, sin causar inconveniente alguno a otros ASISTENTES.
30. En caso de daños causados a los PALCOS, CLUB SEATS, BUTACAS o ÁREAS DE USO COMÚN imputables a uno o más de los ASISTENTES, la ADMINISTRACIÓN decidirá si exige a estos últimos que reparen el daño ocasionado en el menor plazo posible, o bien que paguen el importe de las reparaciones efectuadas por proveedores externos designados por la ADMINISTRACIÓN a los precios corrientes de plaza. En este caso, los ASISTENTES liquidarán el importe de los daños cuando sea requerido por la ADMINISTRACIÓN.
31. La ADMINISTRACIÓN se reserva el derecho de retirar de las instalaciones del ESTADIO a cualquier ASISTENTE que incumpla o incurra en cualquiera de las prohibiciones de este REGLAMENTO, sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción legal que le asista.

TIPIFICACIÓN DE FALTAS

Para todos los efectos a que haya lugar, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes conductas serán consideradas como FALTAS NO GRAVES al REGLAMENTO:

FALTAS NO GRAVES

Fuera del Estadio

32. Reservar cajones de estacionamiento.
33. Obstruir las vías de tránsito vehicular o peatonal.
34. Hacer reparaciones en vehículos (salvo las que sean por causa de fuerza mayor o emergencia) o a cualquier otro objeto en las áreas viales o utilizarlas como talleres.
35. Abrir, en cualquier forma, accesos al ESTADIO distintos a los previstos por la ADMINISTRACIÓN.
36. Comercializar cualquier tipo de producto o servicio, salvo lo autorizado por la ADMINISTRACIÓN.

 

Dentro del Estadio

37. No contar con ABONO O BOLETO válido.
38. Ingresar o desplegar mantas o pancartas con símbolos, emblemas o leyendas con contenido político, comercial, racista, obsceno o que incite a la violencia.
39. Fumar dentro de las instalaciones del ESTADIO, incluyendo PALCOS, CLUB SEATS, BUTACAS, ÁREAS DE USO COMÚN, restaurantes, Club Lounges, etc.
40. Introducir animales al ESTADIO, salvo que estos sean apoyo para personas discapacitadas consideradas débiles visuales.
41. Ingresar y/o utilizar sirenas, estrobos, altavoces o instrumentos musicales que no hayan sido expresamente autorizados por la ADMINISTRACIÓN.
42. Usar las áreas de circulación vehicular o peatonal o cualquier otro espacio común para la colocación temporal o permanente de plantas o cualquier otro elemento ornamental o de índole que no haya sido aprobada previamente por la ADMINISTRACIÓN.
43. Instalar mesas, sillas, vendimias, colocar objetos en las ÁREAS DE USO COMÚN o en PALCOS, salvo autorización de la ADMINISTRACIÓN.
44. Permanecer de pie en forma prolongada en cualquiera de las zonas de BUTACAS, obstruyendo con ello la visibilidad de terceros.
45. Cualquier otra violación a este REGLAMENTO que no sea expresamente definida como FALTA GRAVE.

 

Dentro de la localidad de PALCOS

46. Subirse a las butacas, bancos, mesas y, en general, al mobiliario del PALCO.
47. Arrojar cualquier tipo de objeto desde el PALCO.
48. Utilizar sistemas de videograbación o cualquier otro sistema, ya sea propio o de aquellos que se encuentran instalados en el PALCO, para grabar un EVENTO con fines diferentes al de uso personal.
49. Utilizar los servicios del personal del ESTADIO, tales como guardias, veladores, jardineros, electricistas, personal de limpieza, etc., para servicios personales. Por lo tanto, queda prohibido dar a estos gratificaciones o propinas.
50. Almacenar dentro del PALCO objetos que puedan ocasionar molestias a los ocupantes y/o a los demás ASISTENTES, o perjudicar la limpieza o el buen aspecto del ESTADIO.
51. Cualquier otra violación a este REGLAMENTO que no sea expresamente definida como FALTA GRAVE.

 

FALTAS GRAVES

Para todos los efectos a que haya lugar, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes conductas serán consideradas como FALTAS GRAVES:

 

Fuera del Estadio

52. Abrir, en cualquier forma, accesos al Estadio distintos a los previstos por la ADMINISTRACIÓN.
53. Consumir bebidas alcohólicas en el estacionamiento o áreas exteriores del ESTADIO.
54. Hacer convivios con encendido de brasas (asador u otro similar).
55. No respetar los cajones de estacionamiento para personas con discapacidad.
56. Realizar actos en contra de la LEY, las buenas costumbres, la moral y, en general, que vayan en contra del orden y respeto a otros ASISTENTES a los EVENTOS del ESTADIO.
57. Cualquier otra que la ADMINISTRACIÓN determine como tal.

 

Dentro del Estadio

58. Falsificar, pretender y/o hacer uso de un ABONO apócrifo.
59. Falsificar, pretender y/o hacer uso de un PASE DE ESTACIONAMIENTO apócrifo.
60. La reventa o venta de ABONOS y/o BOLETOS, independientemente del lugar en que éstas se realicen, dentro o fuera del predio del ESTADIO, calles adyacentes, etc. Así también, intentar ingresar y/o ceder por cualquier medio el ABONO o BOLETO a cualquier persona que intente ingresar a la zona del grupo de animación ubicado en las Secciones NTE113, OTE114 u OTE115 con prenda(s) y/o accesorios del equipo visitante. De igual manera, la transferencia de los mismos después de que se haya ingresado al ESTADIO.
61. Ingresar al ESTADIO sin ABONO o BOLETO. Así también, facilitar y/o hacer uso de un ABONO o BOLETO para ingresar a cualquier tercero a las zonas a las que este último no tenga derecho de ingresar.
62. Ingresar al ESTADIO en estado de ebriedad o en evidente estado de intoxicación por drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos 
63. Ingresar a la cancha de juego o cualquier otra zona restringida.
64. Introducir al ESTADIO armas de fuego, navajas o armas punzocortantes, cohetones, láseres, bombas de humo o pólvora en cualquier forma, banderas que superen la medida de 100 x 120 centímetros y que cuenten con astas de materiales distintos al PVC, y cualquier otro objeto que pudiera considerarse peligroso.
65. Introducir, consumir, traficar o portar drogas o sustancias enervantes; cometer actos de naturaleza sexual, despojarse de la ropa, provocar altercados, expresar insultos o palabras altisonantes, realizar señas obscenas, así como cualquier otro acto similar que implique faltas a la moral o a las buenas costumbres, al presente REGLAMENTO así como a las LEYES correspondientes o cualquier actividad que pudiera poner en peligro la integridad física propia y de las demás personas.
66. Utilizar u ocupar cualquier asiento o localidad diferente a la que su propio acceso le da derecho, así como prestar un ABONO o BOLETO para que alguien más lo haga.
67. Hacer uso indebido de los sistemas de seguridad del ESTADIO, tales como vaciar los extinguidores, activar sistemas de alarma, etc.
68. Colocar publicidad que no esté previamente autorizada por la ADMINISTRACIÓN, así como que dicha publicidad sea portada por los ASISTENTES y/o sea visible para el área del público, escenario o cancha del ESTADIO.
69. Llevar a cabo vendimias, entrega de artículos promocionales o pedir limosnas en el ÁREA DE USO COMÚN o en los PALCOS, salvo autorización por escrito de la ADMINISTRACIÓN.
70. Realizar cualquier conducta tendiente a menoscabar el patrimonio del ESTADIO o de los ASISTENTES o causar un daño físico o moral a cualquier persona de estos y/o de sus ocupantes.

 

Dentro de las Localidades Premium

71. Llegar hasta el PALCO sin haber presentado ABONO o BOLETO correspondiente, o permitir la entrada a otra persona no autorizada al área de PALCOS. Usar o pretender hacer uso de alguna localidad diferente a la que su acceso le da derecho, es decir, usar o pretender usar un lugar que no es el que le corresponde.
72. Dañar elementos del PALCO, tales como vidrios, pantallas, iluminación, muebles de baño, etc.
73. Pararse o sentarse en el pretil o barandal del PALCO que da vista a la cancha del ESTADIO.
74. Realizar cualquier modificación en el PALCO.
75. Instalar o usar en sus PALCOS máquinas, motores o dispositivos que sean ruidosos, contaminantes, peligrosos, bromosos o molestos para los ASISTENTES.
76. Hacer conexiones eléctricas, de agua, gas y, en general, cualquier servicio para el PALCO.
77. Colocar alambres para teléfonos, radios, televisores, etc., por el interior o exterior de los PALCOS.
78. Colocar publicidad dentro o fuera del PALCO, que no esté previamente autorizada por la ADMINISTRACIÓN, así como que dicha publicidad sea portada por los ASISTENTES y/o sea visible para el área del público o escenario o cancha principal del ESTADIO.
79. Almacenar en sus PALCOS materias inflamables, tóxicas o peligrosas que en algún sentido puedan representar una amenaza para la seguridad de los demás o utilizar aparatos que generen un exceso de ruido o calor que pudiese ocasionar un accidente o incendio.
 
SANCIONES

I. Cualquier incumplimiento al presente REGLAMENTO se considerará como una falta, misma que podrá ser clasificada como FALTA GRAVE o FALTA NO GRAVE, lo que quedará sujeto a lo establecido en el presente REGLAMENTO y/o a la consideración que libremente sobre cada caso haga la ADMINISTRACIÓN.
II. Cualquier reincidencia en una FALTA NO GRAVE se convertirá automáticamente en FALTA GRAVE.
III. Las FALTAS NO GRAVES tendrán como sanción, dependiendo de cada caso:
a. El retiro de las personas que están utilizando el PALCO, CLUB SEAT o BUTACA, ya sea por elementos de seguridad interna del ESTADIO, por elementos de Seguridad Pública u otras corporaciones.
b. La restitución de los daños ocasionados directa o indirectamente por los ASISTENTES y/o;
c. Inhabilitación temporal del ABONO.
IV. Las FALTAS GRAVES tendrán como sanción, según cada caso, además de las establecidas para las FALTAS NO GRAVES indicadas en los incisos a), b) y c) anteriores, las siguientes:
d. La suspensión temporal del derecho de uso del ABONO.
e. La suspensión definitiva del derecho de uso del ABONO.
f. La restitución de los daños causados por dicha falta o faltas.
V. Las sanciones anteriores serán acumulativas. En ningún caso el infractor tendrá derecho a una compensación por la limitación o prohibición del uso del ABONO.
VI. En caso de que el ASISTENTE no remedie la infracción o no restituya los daños ocasionados, se procederá legalmente en su contra en los términos del presente REGLAMENTO y de las leyes respectivas.
VII. Al ASISTENTE y/o titular del ABONO que incumpla con lo establecido en la LEY o el presente REGLAMENTO, se le suspenderá o revocará el derecho de uso de su ABONO.

 

La ADMINISTRACIÓN se reserva el derecho de remitir cualquier caso y/o los infractores a las autoridades competentes.
 
DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

I. El ESTADIO será manejado por la ADMINISTRACIÓN, la cual estará encargada de su operación y mantenimiento.
II. Cualquier inspección, mantenimiento, limpieza, remodelación u obra que deba realizarse en un PALCO, CLUB SEAT, BUTACA o en las ÁREAS DE USO COMÚN será facultad exclusiva de la ADMINISTRACIÓN y será realizada por el personal que la ADMINISTRACIÓN comisione para dichos trabajos, con exclusión de cualquier otra persona. La ADMINISTRACIÓN no se hará responsable por daños causados a las instalaciones por trabajos no contratados por ella; y, en caso de existir, serán cubiertos por el titular o usuario de dicha localidad.
III. La ADMINISTRACIÓN contará con una llave maestra que abrirá todos los PALCOS de tal manera que se pueda acceder a éstos para llevar a cabo las diferentes labores de mantenimiento, limpieza y otros.
IV. De ser necesario, por razones de seguridad o cualquier otra que lo amerite, la ADMINISTRACIÓN podrá cambiar la cerradura, chapa o combinación de ésta para restringir el acceso al PALCO.
V. La ejecución de trabajos menores dentro de los PALCOS (por ejemplo, cambio de válvulas, empaques, etc.), podrá ser realizada por personal de mantenimiento sin costo para el titular del derecho de uso de dicha localidad.
VI. Durante el horario de trabajo, los empleados que laboran en el ESTADIO no podrán prestar servicios especiales de cualquier tipo a los ASISTENTES.

 

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